Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.
3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2.11 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2.11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. BOE-A-2015-2109.
Se añade por el art. 21.7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer |


