Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 1 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
2. Si el plan acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal.
3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer |


