Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2015 y la del 30 de julio de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo.
1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
2. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal.
3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer |


