Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 1 de marzo de 2015.
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Artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo.
1. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado. su incumplimiento.
Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.
2. En El concurso consecutivo se regirá por lo dispuesto para el procedimiento abreviado con las siguientes especialidades:
1.ª Si la solicitud de concurso consecutivo, salvo la formulare el supuesto deudor o el mediador concursal, deberá acompañarse de insuficiencia una propuesta anticipada de masa activa convenio o un plan de liquidación que se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los capítulos I y II del Título V.
A la solicitud formulada por el mediador concursal se acompañarán, además, los siguientes documentos:
a) El informe a que se refiere el artículo 75, al que se dará la publicidad prevista en el artículo 95, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y previa incorporación de las correcciones que fueran necesarias.
b) En caso de concurso de persona natural, deberá, asimismo, pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos en el artículo 176 178 bis o, en caso de que proceda, sobre la Ley, se abrirá necesaria y simultáneamente apertura de la fase sección de liquidación, calificación.
Si el cargo de conformidad con lo dispuesto administrador concursal recayera en persona distinta del mediador concursal o la solicitud de concurso se hubiera presentado por el Título V deudor o por un acreedor, el informe del artículo 75 deberá presentarse en los diez días siguientes al transcurso del plazo de esta Ley, con las especialidades siguientes: comunicación de créditos.
1.ª Si el concurso se hubiera iniciado a solicitud de los acreedores, el deudor podrá presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación dentro de los quince días siguientes a la declaración de concurso.
2.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del concurso al mediador concursal, concursal en el auto de declaración de concurso, quien no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de arreglo extrajudicial a menos mediación extrajudicial. En el concurso consecutivo dejará de regir el principio de confidencialidad para el mediador concursal que atendidas circunstancias excepcionales continúe con las funciones de administrador concursal.
El nombramiento de administrador, sea o no designado el mediador concursal, se efectuará por el juez acordare otra cosa. en el auto de declaración de concurso.
2.ª 3.ª Tendrán también la consideración de créditos contra la masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que, conforme al artículo 84 de esta Ley, 84, tengan la tal consideración de créditos contra la masa, que y se hubiesen generado durante la tramitación del expediente extrajudicial, que no hubieran sido satisfechos.
3.ª 4.ª El plazo de dos años para la determinación de los actos rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del deudor al registrador mercantil mercantil, notario o notario. Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
4.ª 5.ª No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.
5.ª 6.ª Los acreedores podrán impugnar en el plazo establecido en el artículo 96 el informe de la administración concursal tramitándose la impugnación con arreglo a lo establecido en el artículo 191.4.
7.ª Si se hubiere admitido a trámite la propuesta anticipada de convenio, se seguirá la tramitación prevista en el artículo 191 bis.
8.ª Si el deudor o el mediador hubieran solicitado la liquidación, y en los casos de inadmisión a trámite, falta de presentación, falta de aprobación o incumplimiento de la propuesta anticipada de convenio, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de liquidación que se regirá por lo dispuesto en el Título V. Si no lo hubiera hecho el deudor, el administrador concursal presentará un plan de liquidación en el plazo improrrogable de diez días desde la apertura de la fase de liquidación.
El concursado y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.
9.ª En el caso de deudor empresario persona natural, si el concurso se calificara como fortuito, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la remisión de todas las deudas que no sean satisfechas exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación, con excepción de las de Derecho público siempre que sean satisfechos en su integridad se cumplan los créditos contra la masa requisitos y con los créditos concursales privilegiados. efectos del artículo 178 bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer |


