Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 3. Legitimación.
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566.
Se modifica el apartado 1 por el art. 21.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074.
Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10566 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


