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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 3. Legitimación.

Artículo 3. Legitimación.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. BOE-A-2015-10566.

Se modifica el apartado 1 por el art. 21.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074.

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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