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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 3. Legitimación.

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Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y deudor, cualquiera de sus acreedores.
Si
acreedores y el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el órgano de administración o Título X de liquidación. esta Ley.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.
4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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