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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Se añade el apartado 3 por el art. 10.1 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo. BOE-A-2009-5311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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