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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 9. Extensión de la jurisdicción.

Artículo 9. Extensión de la jurisdicción.

1. La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.

2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. BOE-A-2011-15938.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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