Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 9. Extensión de la jurisdicción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 9. Extensión de la jurisdicción.
1. La jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en el artículo 8, las administrativas o las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal.
2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


