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Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Artículo 29. Documentación aneja a la solicitud.

Artículo 29. Documentación aneja a la solicitud.

La solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá ir acompañada de un estudio que comprenderá, al menos, los siguientes elementos:

a) Respecto del nombre:

1.º Justificación de que el nombre geográfico es suficientemente preciso y está relacionado con la zona geográfica delimitada.

2.º Certificación del Registro Mercantil Central y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de que no existen derechos previos respecto de ese nombre.

b) Respecto de los vinos:

1.º Delimitación de la zona geográfica basada en los factores naturales y humanos en su caso y, en especial, en las características edáficas y climáticas.

2.º Indicación de las variedades de vid autorizadas y de las técnicas de cultivo para la producción de uva.

3.º Características y condiciones de elaboración de los vinos.

4.º Métodos de elaboración.

5.º Descripción de los vinos.

6.º Modos de presentación y comercialización, así como principales mercados u otros elementos que justifiquen la notoriedad de los vinos, para los v.c.p.r.d.

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