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Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Artículo 30. Tramitación.

Artículo 30. Tramitación.

1. El procedimiento de reconocimiento de los distintos niveles de protección y de sus respectivos órganos de gestión se establecerá por la Administración competente en cada caso, debiéndose asegurar la audiencia de todos los operadores que puedan resultar afectados por el reconocimiento.

2. El reconocimiento de un nivel de protección que afecte al territorio de dos o más comunidades autónomas exigirá, en todo caso, un informe previo y favorable de las respectivas Administraciones de las comunidades autónomas.

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