Legislación › Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Artículo 9. Riego de la vid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2003 y la del 2 de junio de 2015.
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Artículo 9. Riego de la vid.
En el marco de la normativa comunitaria y, en su caso, de la legislación estatal o autonómica, la norma particular de cada vino de calidad producido en una región determinada podrá establecer la forma y condiciones en que esté autorizado el riego en su zona de producción, así como las modalidades de aplicación, siempre que esté justificado, en especial en aquellos casos en que la pluviometría sea inferior a la media anual. (Derogado)
En todo caso se tendrá en cuenta el principio de que estas prácticas tiendan a mantener el equilibrio del potencial vegetativo de la planta con el ecosistema clima-suelo, a fin de obtener productos de alta calidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5288 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


