Legislación › Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.
ANEXO
ANEXO
Modelo de parte de entrada de viajeros
Hoja-registro
(Rellenar con mayúsculas)
Datos del establecimiento
Parte n.º:
Nombre del establecimiento:
NIF:
Municipio:
Provincia:
Sello del establecimiento(6)
Datos del viajero:
Núm. de documento de identidad:
Tipo de documento:(1)
Fecha expedición del documento:(5)
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
Sexo:(2)
Fecha de nacimiento:(3)
País de nacionalidad:(4)
Fecha de entrada:(5)
......................................, de ............ de .........................
Firma del viajero(7)
La recogida y tratamiento de estos datos se hará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo que resulte de aplicación, la relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, y al amparo Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, artículo 25.1.
Instrucciones de confección del impreso
(1) Se admiten:
– Para españoles: DNI, pasaporte o permiso de conducir.
– Para extranjeros: Pasaporte, carta o documento de identidad (para ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino). Permiso de residencia español en vigor para los extranjeros residentes en España.
Se cumplimentará: D = DNI, P = Pasaporte, C = Permiso de conducir, I = Carta o documento de identidad, N = Permiso de residencia español, X = Permiso de residencia de otro Estado miembro de la Unión Europea.
(2) F = Sexo femenino, y M = Sexo masculino.
(3) En el formato AAAAAMMDD, al menos se cumplimentará el año de nacimiento. El mes y el día, si se desconocen, irán como 0000.
(4) Nombre del país de nacionalidad.
(5) En el formato AAAAMMDD.
(6) Únicamente para aquellos establecimientos que no lo cumplimenten en soporte digital.
(7) Pudiendo recogerse la firma en papel o en un soporte digital.
Se modifica por el anexo de la Orden INT/321/2021, de 31 de marzo. BOE-A-2021-5483
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5483 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


