Legislación › Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
Artículo 2. Derecho a la obtención del pasaporte ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2003 y la del 26 de junio de 2014.
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Artículo 2. Derecho a la obtención del pasaporte ordinario.
1. Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
b) Cuando la autoridad Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
c) Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido su expedición o la salida de España respecto o la expedición del pasaporte al interesado que se halle inculpado menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en un proceso penal. la ley.
c) Que motivadamente le sea d) Haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6663 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


