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Legislación › Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

Artículo 7. Obligaciones de los titulares del pasaporte.

Artículo 7. Obligaciones de los titulares del pasaporte.

Los titulares de pasaporte tienen la obligación de conservar el mismo con la debida diligencia. De su hurto o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a la comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil más próximo o a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la sanción correspondiente.

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