Legislación › Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
Artículo 6. Retirada del pasaporte.
Artículo 6. Retirada del pasaporte.
1. El pasaporte ordinario podrá ser retirado o retenido a aquellos ciudadanos que se hallen en alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1, a), b) y c), del artículo 2, por los órganos encargados de su expedición, cuando ello sea interesado por las autoridades judiciales competentes.
2. Igualmente podrá procederse a la retirada o retención cuando así se acuerde por el Ministerio del Interior, en la forma y supuestos a que se refiere el párrafo d) del indicado apartado 1 del artículo 2.
3. El pasaporte retirado o retenido de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, será reintegrado a su titular, si no hubiera perdido la vigencia, tan pronto desaparezcan las circunstancias que motivaron su retirada o retención.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 del Real Decreto 411/2014, de 6 de junio. BOE-A-2014-6663.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6663 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


