Legislación › Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
Artículo 8. Sustitución y anulación del pasaporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2003 y la del 26 de junio de 2014.
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Artículo 8. Sustitución y anulación del pasaporte.
1. Una vez utilizadas todas las hojas del pasaporte, será reemplazado por otro, estando prohibida la adición de hojas sueltas a éste.
2. Todo pasaporte que presente alteraciones o enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta, o que contenga escritos o anotaciones indebidas u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular, perderá su validez.
3. El período En los supuestos en los que proceda la emisión de validez un duplicado del nuevo pasaporte, en los casos anteriormente descritos, la validez de éste no excederá del de la que tuviese el reemplazado o anulado. documento original, salvo que se halle dentro del último año de su vigencia, en cuyo caso se emitirá con la validez señalada en el artículo 5 de este real decreto. Los documentos sustituidos perderán los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye al pasaporte con respecto a su titular.
4. Excepcionalmente, por motivos de seguridad u otros debidamente justificados, a fin de facilitar la circulación por los distintos países, se podrá expedir un segundo pasaporte a una misma persona, con las limitaciones de validez temporal o territorial que en cada caso procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6663 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


