LexTotal

Legislación › Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

Disposición adicional única. Remisión de información por vía telemática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2003 y la del 26 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Reciprocidad.
Siempre que exista reciprocidad con el país o países de destino, podrán expedirse, con motivo de excursiones, peregrinaciones o actos de análoga naturaleza, documentos colectivos de viaje que cumplan las previsiones que se especifican en el Acuerdo Europeo sobre Circulación provistos de pasaportes colectivos entre los países miembros del Consejo
Remisión de Europa, ratificado información por España el 18 de mayo de 1982. Dicho documento vía telemática.
La documentación requerida para la expedición del pasaporte no
será valido exigible cuando el órgano competente para un solo viaje. su expedición pueda obtenerla o consultarla por medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6663 Leer Qué cambió
13 de julio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Disposición transitoria única →