Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes.
1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. El proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno.
3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones Provinciales provinciales de Colaboración colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, corporaciones locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
4. Los informes citados en los apartados anteriores se referirán a la incidencia en el territorio de los correspondientes proyectos y se pronunciarán acerca de sobre la concurrencia adecuación de los requisitos fijados proyectos a las finalidades establecidas en este capítulo para la obtención de subvención estatal el artículo 20 y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección enumerados en a los que se refiere el artículo 25. Deberán 25, así como sobre su idoneidad técnica, y deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieran sido emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto, se remitirá certificación del secretario de la entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-18266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


