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Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 12 de julio de 2003 · Último cambio el 5 de noviembre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 2. Instrumentación de la cooperación económica local.
- Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 4. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Distribución territorial de las subvenciones.
- Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 7. Condiciones para la obtención de subvención estatal.
- Artículo 8. Elaboración y aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación.
- Artículo 9. Informes.
- Artículo 10. Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Artículo 11. Plazo para la adjudicación de las obras.
- Artículo 12. Libramiento de las subvenciones.
- Artículo 13. Información sobre el estado de ejecución de las obras.
- Artículo 14. Plazo para la liquidación de los planes de cooperación.
- Artículo 15. Aplicación de los remanentes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Ámbito de aplicación.
- Artículo 17. Distribución territorial de las subvenciones.
- Artículo 18. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 19. Planes de inversión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Objetivos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 21. Cuantía de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 23. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 24. Documentación complementaria. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 25. Selección de los proyectos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 26. Propuesta de resolución. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 27. Resolución. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 29. Libramiento de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 30. Propiedad intelectual. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.
- Artículo 35. Aprobación de proyectos. Informes.
- Artículo 36. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
- Artículo 37. Documentación complementaria.
- Artículo 38. Selección de los proyectos.
- Artículo 39. Propuesta de resolución.
- Artículo 40. Resolución.
- Artículo 41. Plazo para la adjudicación de los proyectos.
- Artículo 42. Libramiento de las subvenciones.
- Artículo 43. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
- Artículo 44. Plazo para la ejecución de los proyectos.
- Artículo 45. Plazo para la justificación de la subvención.
- Disposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
- Disposición adicional segunda. Aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Disposición adicional segunda bis. Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Disposición adicional tercera. Elaboración de los planes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Disposición adicional quinta. Expropiación forzosa.
- Disposición adicional sexta. Determinación del número de habitantes.
- Disposición adicional séptima. Adaptación de referencias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
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