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Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 12 de julio de 2003 · Último cambio el 5 de noviembre de 2005 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  4. Artículo 2. Instrumentación de la cooperación económica local.
  5. Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  6. Artículo 4. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Distribución territorial de las subvenciones.
  9. Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
  10. Artículo 7. Condiciones para la obtención de subvención estatal.
  11. Artículo 8. Elaboración y aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación.
  12. Artículo 9. Informes.
  13. Artículo 10. Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas.
  14. Artículo 11. Plazo para la adjudicación de las obras.
  15. Artículo 12. Libramiento de las subvenciones.
  16. Artículo 13. Información sobre el estado de ejecución de las obras.
  17. Artículo 14. Plazo para la liquidación de los planes de cooperación.
  18. Artículo 15. Aplicación de los remanentes.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Ámbito de aplicación.
  21. Artículo 17. Distribución territorial de las subvenciones.
  22. Artículo 18. Cuantía de las subvenciones.
  23. Artículo 19. Planes de inversión.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Objetivos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  26. Artículo 21. Cuantía de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  27. Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  28. Artículo 23. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  29. Artículo 24. Documentación complementaria. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  30. Artículo 25. Selección de los proyectos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  31. Artículo 26. Propuesta de resolución. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  32. Artículo 27. Resolución. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  33. Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  34. Artículo 29. Libramiento de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  35. Artículo 30. Propiedad intelectual. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  36. Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  37. Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 33. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
  40. Artículo 34. Cuantía de las subvenciones.
  41. Artículo 35. Aprobación de proyectos. Informes.
  42. Artículo 36. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
  43. Artículo 37. Documentación complementaria.
  44. Artículo 38. Selección de los proyectos.
  45. Artículo 39. Propuesta de resolución.
  46. Artículo 40. Resolución.
  47. Artículo 41. Plazo para la adjudicación de los proyectos.
  48. Artículo 42. Libramiento de las subvenciones.
  49. Artículo 43. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
  50. Artículo 44. Plazo para la ejecución de los proyectos.
  51. Artículo 45. Plazo para la justificación de la subvención.
  52. Disposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil. 2 redacciones · cambió el 05/11/2005
  53. Disposición adicional segunda. Aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  54. Disposición adicional segunda bis. Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  55. Disposición adicional tercera. Elaboración de los planes de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  56. Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  57. Disposición adicional quinta. Expropiación forzosa.
  58. Disposición adicional sexta. Determinación del número de habitantes.
  59. Disposición adicional séptima. Adaptación de referencias.
  60. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  61. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  62. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  63. Firma
  64. [Información relacionada]