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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 24. Documentación complementaria.

Artículo 24. Documentación complementaria.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) El proyecto técnico cuya ejecución se pretende.

b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de aprobación del proyecto.

2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.

3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.

4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.

5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios.

c) Una memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

1.º La denominación del proyecto.

2.º La localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados.

3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.

4.º Resultados que se pretenden obtener.

5.º Tecnología aplicable.

6.º Metodología de desarrollo.

7.º Plazos y cronograma.

8.º Costes estimados.

9.º Indicadores de avance.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. BOE-A-2005-18266.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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