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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 30. Propiedad intelectual.

Artículo 30. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y, en general, todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las demás Administraciones públicas.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. BOE-A-2005-18266.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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