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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 27. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Resolución.
1. El A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el Secretario de Estado de Organización Cooperación Territorial del Estado resolverá las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión de las subvenciones.
2. El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 15 días tres meses, contado desde la recepción fecha de expiración del plazo previsto para la propuesta presentación de resolución. solicitudes en el artículo 23.2 (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en
la disposición adicional vigésima novena
de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 25.5 de la Ley 30/1992, 38/2003, de 26 17 de noviembre, de Régimen Jurídico General de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Subvenciones.
2. Dictada la oportuna 3. La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada dentro del en el plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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