Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 28. Plazo para la adjudicación de las obras. los proyectos.
1. Las obras Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicadas adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 1 15 de octubre noviembre del ejercicio correspondiente, salvo casos excepcionales correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, dicho plazo no podrá ser posterior adjudicación se haya producido con anterioridad al 1 de noviembre de dicho ejercicio. año en que se solicita la subvención.
2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera de los plazos previstos en el apartado anterior del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-18266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


