LexTotal

Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención.
1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir al a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y, además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos:
a) Una
certificación final de obra y el acta de recepción, si la obra ha sido contratada, o, si ha sido ejecutada directamente, la certificación final y el acta de reconocimiento y comprobación. El Ministerio de Administraciones Públicas podrá designar un representante para asistir al acto de recepción.
b) El acta de recepción formal, en el supuesto de contratos de suministro.
c) El acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios.
2. El incumplimiento de los plazos de ejecución fijados en el artículo anterior anterior, conllevará la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, 38/2003, de 23 17 de septiembre. noviembre, General de Subvenciones.
3. No obstante lo anterior, cuando las se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminadas terminados en el plazo general o en el de prórroga, prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público público, conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Articulo 33 →