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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local.

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Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local.
1. La cooperación económica local estará integrada por las siguientes líneas de ayuda:
a) Aportación a las inversiones incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, con prioridad de aquéllas aquellas necesarias para la efectiva prestación de los servicios obligatorios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de que se puedan incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley.
Igualmente, con cargo a esta línea, podrán obtener subvención estatal los proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales, con el límite del 30 por ciento de la subvención asignada al Plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la correspondiente provincia.
b) Aportación a las intervenciones Intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
c) Aportación a los proyectos singulares de desarrollo local y urbano. modernización administrativa local.
d) Aportación a los proyectos con participación de la sociedad civil.
2. La cooperación del Estado a los planes provinciales e insulares, así como a las intervenciones Intervenciones comunitarias, se realizará a través de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Estas entidades tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones estatales y asumirán la totalidad de todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición frente al Ministerio de Administraciones Públicas.
3. La cooperación económica del Estado a los proyectos singulares de desarrollo modernización administrativa local y urbano se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención.
Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad:
a) Los municipios capitales de provincia y los municipios con población superior a 50.000 5.000 habitantes.
b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.
c)
Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, cuando el proyecto afecte para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios cuya población sea superior a 50.000 habitantes.
c) Las entidades locales comprendidas en
que superen los párrafos b), c) y d) 5.000 habitantes, supuesto previsto en el párrafo anterior.
4. La cooperación económica
del artículo 3.2 Estado a los proyectos con participación de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de sociedad civil se realizará directamente con las Bases de Régimen Local (comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios), en cuanto ostenten competencias de ejecución entidades locales solicitantes y beneficiarias de obras la subvención.
Pueden solicitar
y el proyecto afecte a un conjunto obtener subvención para esta finalidad las entidades locales que tengan regulada la participación de municipios cuya población sea superior a los 50.000 habitantes. la sociedad civil mediante consejos u otras estructuras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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