Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Disposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
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Disposición adicional primera. Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos singulares. de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil.
1. Con independencia de las subvenciones reguladas en este real decreto, los planes Planes provinciales e insulares de cooperación y los proyectos singulares de desarrollo modernización administrativa local y urbano de participación de la sociedad civil, podrán recibir aportaciones adicionales de los fondos estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos.
2. A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, 38/2003, de 23 17 de septiembre. noviembre, General de Subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-18266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


