Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 2. Concepto de gran industria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 2. Concepto de gran industria.
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. (Derogado).
2. Asimismo, se considera gran industria a los efectos de esta Ley, y según se deduce de la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 [COM (96) 261, final], las empresas que reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que tengan más de 250 trabajadores, o se comprometan a alcanzar dicho nivel de empleo en el año siguiente a la solicitud de cualquiera de las medidas contenidas en la presente norma.
b) Que tengan previsto la creación de más de 250 empleos en el año siguiente a su establecimiento, en el caso de empresas de nueva creación o ampliación de producción de la empresa.
c) Que su volumen de facturación anual sea superior a 40 millones de euros, y que su balance general anual sea superior a 27 millones de euros.
3. El número de trabajadores a que hace referencia los apartados a) y b) del párrafo anterior, corresponderá al número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la UTA.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


