Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 3. Calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura».
Artículo 3. Calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura».
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente ley y en las normas de desarrollo de esta.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


