Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 4. Condiciones para la obtención de la calificación.
Artículo 4. Condiciones para la obtención de la calificación.
1. (Derogado).
2. Podrán calificarse como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.
Se deroga el apartado 1 y se modifica el apartado 2 por la por la disposición derogatoria única 2.a) y final 1.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


