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Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.

Artículo 4. Condiciones para la obtención de la calificación.

Artículo 4. Condiciones para la obtención de la calificación.

1. (Derogado).

2. Podrán calificarse como “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.

Se deroga el apartado 1 y se modifica el apartado 2 por la por la disposición derogatoria única 2.a) y final 1.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

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9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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