Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 6. Procedimiento para la calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 6. Procedimiento para la calificación.
1. La calificación de determinadas empresas o proyectos como «Industria o Proyecto un “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», Extremadura” será acordada, mediante Decreto, decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de industria. Industria.
2. En el Decreto declarativo de la calificación, se establecerá la duración y localización de los beneficios que en cada caso se concedan, así como la apertura del procedimiento expropiatorio correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


