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Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.

Artículo 7. Características de la calificación.

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Artículo 7. Características de la calificación.
1. La calificación de «Industria o Proyecto “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», Extremadura” regulada en esta Ley, ley conlleva la su declaración de utilidad pública o interés social de éstas, social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el Decreto de Consejo de Gobierno que califique como de interés prioritario a las industrias.
3. El proyecto de instalación
decreto de la empresas, que obtengan la calificación de «Industria de Interés Prioritario para Extremadura», se considerará que redunda en una generación, ampliación o creación del potencial de riqueza endógena de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la generación de empleo, a los fines que en la normativa autonómica se establece para este tipo Consejo de empresas. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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