Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 7. Características de la calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 7. Características de la calificación.
1. La calificación de «Industria o Proyecto “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», Extremadura” regulada en esta Ley, ley conlleva la su declaración de utilidad pública o interés social de éstas, social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
2. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el Decreto de Consejo de Gobierno que califique como de interés prioritario a las industrias. decreto de
3. El proyecto de instalaciónla empresas, que obtengan la calificación de «Industria de Interés Prioritario para Extremadura», se considerará que redunda en una generación, ampliación o creación del potencial de riqueza endógena de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la generación de empleo, a los fines que en la normativa autonómica se establece para este tipo Consejo de empresas. Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


