Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 8. Beneficios que comporta la calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 8. Beneficios que comporta la calificación.
Los beneficios que podrán otorgarse a las grandes industrias y los proyectos sometidos a esta Ley, para la instalación o ampliación de establecimientos industriales, ley serán los siguientes:
1. Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación o ampliación, sobre los el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.
2. Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte, transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


