LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.

Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.

Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.

1. Serán beneficiarios de las expropiaciones a que hace referencia esta Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954:

a) La Corporación local en cuyo término se pretendan implantar las «Industrias o Proyectos de Interés Prioritario para Extremadura», y a los solos efectos de lo previsto en esta Ley.

b) (Derogada).

c) La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, o las empresas participadas al 100 por 100 por ésta, a los solos efectos previstos en esta Ley.

Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única 2.a) de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →