Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.
Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.
1. Serán beneficiarios de las expropiaciones a que hace referencia esta Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954:
a) La Corporación local en cuyo término se pretendan implantar las «Industrias o Proyectos de Interés Prioritario para Extremadura», y a los solos efectos de lo previsto en esta Ley.
b) (Derogada).
c) La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, o las empresas participadas al 100 por 100 por ésta, a los solos efectos previstos en esta Ley.
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única 2.a) de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


