Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.
1. Serán beneficiarios de las expropiaciones a que hace referencia esta Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954:
a) La Corporación local en cuyo término se pretendan implantar las «Industrias o Proyectos de Interés Prioritario para Extremadura», y a los solos efectos de lo previsto en esta Ley.
b) La persona jurídica cuya empresa sea calificada como «Industria de Interés Prioritario para Extremadura», conforme al procedimiento descrito en esta Ley. (Derogada).
c) La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, o las empresas participadas al 100 por 100 por ésta, a los solos efectos previstos en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


