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Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias.

Artículo 2. Generación de los créditos.

Artículo 2. Generación de los créditos.

Para las distintas finalidades del Presupuesto, en los capítulos de inversiones, se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a generar los créditos, afectados a esta mayor financiación, en los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe máximo de 120 millones de euros. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002.

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