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Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de Economía, Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.

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