Legislación › Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Financiación de Inversiones Extraordinarias.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de Economía, Industria y Comercio a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.


