Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
El Gobierno debe aprobar un programa específico para introducir progresivamente los medios teleinformáticos y las nuevas tecnologías en la gestión de la movilidad, con el objetivo de cumplir lo establecido por el artículo 3.p).
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