Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
El consejero o consejera del departamento competente en materia de transportes y movilidad debe adoptar, en el plazo de tres meses, las medidas necesarias para poner en funcionamiento el Observatorio Catalán de la Movilidad a que se refiere el artículo 14.
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