LexTotal

Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

El Gobierno debe promover la creación de agrupaciones de usuarios de transporte público en los ámbitos que se establezcan por reglamento. Las agrupaciones de usuarios de transporte actúan como interlocutoras ante las administraciones y las empresas operadoras.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →