Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Las Directrices nacionales de movilidad deben ser aprobadas inicialmente en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


