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Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en la materia para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley, lo cual deben hacer en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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