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Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Mientras no se aprueben los planes de movilidad urbana a que se refiere la presente Ley, no puede aprobarse ningún nuevo proyecto urbanístico que suponga una inversión superior a 25 millones de euros, salvo los proyectos que tengan un estudio de evaluación de la movilidad generada que los avale.

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