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Legislación › Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Mientras no se aprueben las Directrices nacionales de movilidad, corresponde al Gobierno determinar los ámbitos territoriales para los que es preciso elaborar un plan director de movilidad, previo acuerdo de las administraciones locales afectadas.

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