Legislación › Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
Artículo 10. Evaluación.
Artículo 10. Evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la evaluación de las acciones realizadas en el marco de este real decreto corresponderá a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por medio de la Oficina de Planificación y Evaluación.


