Legislación › Real Decreto 741/2003, de 23 de junio, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
Artículo 9. Seguimiento.
Artículo 9. Seguimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, corresponderán al órgano gestor, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, el seguimiento e inspección de las operaciones realizadas con cargo al FCM, así como de los programas y proyectos a cuyos fines vayan destinadas.


