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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.

Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.

Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.

b) Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.

c) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.

d) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.

e) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.

Se modifica por el art. único.17 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. BOE-A-2008-18703.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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