Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 29. Dirección General Funciones de Entidades. los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.
1. Corresponde a la Dirección General Los Directores de Entidades el ejercicio Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes funciones: atribuciones:
a) Instruir, informar Coordinar y tramitar los expedientes de autorización de nuevas Sociedades de Valores, Agencias de Valores o Sociedades de Gestión de Carteras, así como los expedientes sobre modificación de los estatutos sociales de tales empresas, sobre los servicios prestados por supervisar las mismas, o los relacionados con la revocación actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de las autorizaciones otorgadas. Régimen Interior.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de nuevas Instituciones de Inversión Colectiva Dirigir y de Entidades de Capital-Riesgo, así como los expedientes sobre modificación de sus estatutos sociales, reglamentos, o los relacionados con la revocación de organizar las autorizaciones otorgadas. unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.
c) Tramitar los expedientes de inscripción relativos a las escrituras de constitución, a los estatutos sociales o sus modificaciones, a las declaraciones de actividades, a las depositarías, a Formalizar y suscribir los contratos tipo, a las tarifas documentos, informes y a las participaciones significativas de las Sociedades, Agencias, Instituciones o Entidades a las propuestas que se refieren las letras a) y b) de este apartado. correspondan al Departamento.
d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión Analizar y los agentes o apoderados de las mismas. seguir la
e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas porLey 46/1984, de 26 de diciembre, y verificar el cumplimiento por parte de las mismas de las obligaciones legalmente establecidas, siempre que tales competencias no se encuentren expresamente atribuidas a otros organismos. evolución de
f) Supervisar, comprobar e investigar las actividades de las Entidades de Capital-Riesgo, así como las de sus Sociedades Gestoras.
2. La Dirección General de Entidades queda estructurada en las siguientes Divisiones:
a) Dirección de Autorización y RegistrosEntidades, a la que corresponderá el ejercicio los asuntos propios de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior. su competencia.
b) Dirección de Supervisión, a la e) Ejercer aquellas otras funciones que corresponderá el ejercicio le atribuya este Reglamento de las actividades a que se refieren las letras d), e) y f) del apartado anterior. Régimen Interior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


