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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 30. Las Direcciones Generales.

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Artículo 30. Dirección General de Mercados e Inversores. Mercados.
1. Corresponde a la Dirección General de Mercados e Inversores el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.
d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.
e) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
f)
Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores valores, y la Sociedad de Bolsas.
g) f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
h) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores.
i) Organizar cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias para la adecuada información de los inversores y, en su caso, para la formación y perfeccionamiento profesional de los mismos.
j)
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
k) h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
l) i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
ll) j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.
k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
2. La Dirección General de Mercados e Inversores queda estructurada en las siguientes Divisiones:
a) Dirección de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a), b), c) a) y e) b) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de la letra ll) las letras j) y k) del mismo apartado.
b) Dirección de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), f) e) y g) f) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de la letra ll) las letras j) y k) del mismo apartado.
c) Dirección de Inversores, que ejercerá las funciones descritas en las letras h) e i) del apartado 1.
d) Dirección de
Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras j), k) y l) c), g), h), e i) del apartado 1 de este artículo. artículo y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9079 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1335 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
6 de junio de 2015 BOE-A-2015-6275 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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