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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 30. Las Direcciones Generales.

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Artículo 30. Las Direcciones Generales.
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a)
Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de
Mercados.
1. c) Dirección General del Servicio Jurídico.
2.
Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a) y b) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
f) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.
g) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
3. Corresponde a la Dirección General de
Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.
d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.
e) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.
k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
2. La 4. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de Mercados queda estructurada en las siguientes Divisiones: funciones:
a) Dirección de Mercados Primarios, que ejercerá Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las funciones enumeradas Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar
las letras a) circulares y b) del apartado 1 resoluciones de este artículo, y las la CNMV.
c) Informar jurídicamente los asuntos
que le correspondan de las letras j) y k) se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del mismo apartado. Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
b) Dirección d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de Mercados Secundarios, disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que ejercerá las funciones descritas en las letras d), se sometan a su consulta.
e) y Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
f) del apartado 1 Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
g) Proponer la adopción
de este artículo, y las medidas provisionales que le correspondan resulten necesarias para asegurar la eficacia de las letras j) y k) del mismo apartado. resoluciones en los procedimientos sancionadores.
c) Dirección h) Formular las propuestas de Informes Financieros resolución de los expedientes sancionadores.
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces
y Contables, que ejercerá Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
j) Colaborar con
las funciones autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
k) Desarrollar
las letras c), g), h), e i) funciones inherentes a las Secretarías del apartado 1 Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de este artículo la CNMV.
5. Las Direcciones Generales, Departamentos
y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las que le correspondan relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las letras j) comunicaciones que se reciban de los Jueces y k) del mismo apartado. Tribunales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9079 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1335 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
6 de junio de 2015 BOE-A-2015-6275 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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